SOBERANIA

30.1.06

SOBERANÍA COMPARTIDA

¿SE PUEDE COMPARTIR LA SOBERANÍA?

Si el soberano no puede ejercer la soberanía, es decir, si no puede hacer leyes sin el consentimiento de otro, en realidad no es soberano; el soberano sería ese otro. Al igual que un círculo deja de serlo si se le practica una abertura en su circunferencia, así también la soberanía pierde su grandeza si en ella se practica una abertura para usurpar alguna de sus propiedades para entregársela o compartirla con otro.
La soberanía está integrada por un núcleo de derechos o atributos. Lo decisivo en su construcción, no es la enumeración de estos atributos, sino la afirmación de que todos ellos están contenidos en el poder dar ley, o lo que es lo mismo, en el poder mandar. El poder de mandar no se construye como una pluralidad de poderes. La categoría de pluralidad es inaplicable a la soberanía, hay que operar con las de unidad y totalidad.. El resultado de de sumar todos los atributos que integran el poder soberano no es la soberanía. Soberanía no es suma de competencias, es algo más, es poder de mandar a todos sin excepción.
La soberanía es forma que une, y como tal forma, es indivisible. Los derechos de la soberanía no se pueden compartir. Sólo cabe compartir lo que se puede descomponer, no aquello que es por naturaleza indivisible.
( De EL PENSAMIENTO POLÍTICO DE BODINO - Francisco Javier Conde)

2 Comments:

  • Solamente usas a Bodin? No te vas a la Escuela de Salamanca como antecedente más cercano al caso español?

    By Blogger Joy, at 10:55 AM  

  • Hay elementos que plantea la Escuela de Salamanca con Soto, Azpilcueta, Suárez que me parecen mucho más pertinentes para analizar el caso del constitucionalismo español.

    By Blogger Joy, at 10:56 AM  

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